Preguntas Frecuentes |
Fecha pregunta |
- Hola Señores de Copropiedad:
¿Qué acciones debo seguir si por deber un mes por un desorden de la misma administradora, me llega una circular donde me amenazan con cortarme la luz?, esto fue en enero de este año.
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10/03/2009
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Re. Estimado Alfonso:
En primer lugar, debe tener Ud. presente que no es posible el corte de energía eléctrica por orden del administrador si no concurre una muy clara condición establecida en la ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria y en su Reglamento, el DS 46 que en su art. 14 dice lo siguiente:
Artículo 14
El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo previo del Comité de Administración para cada caso en particular, proceda a suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.
Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso de dicho servicio, las empresas que lo suministren, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del Comité de Administración para cada caso en particular, deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.
En consecuencia, cualquier referencia o amenaza de corte del suministro sin la concurrencia de las condiciones ya mencionadas, es total y absolutamente ilegal.
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- Estimados Srs de Copropiedad:
Vivo en una comunidad hace mas de 10 años y hay personas del edificio que siempre han amparado a perros de la calle que han terminado viviendo en la comunidad, haciendolos dormir fuera de sus departamentos pero en el pasillo de uso público, por ende, transitamos en medio de posillos con agua y comida, muchas veces en medio de la mugre que dejan estos animales.
Hace algunos meses la situación se ha hecho insostenible ya que uno de estos perros se puso sordo, medio ciego y enfermo, haciendo sus necesidades por todo los pisos, botando grandes cantidades de pelo, el olor y el aspecto que hoy tenemos al llegar al edificio es deprimente e insalubre.
La municipalidad de ñuñoa ha ido a desinfectar el edificio de garrapatas, sin embargo no ha sido suficiente para terminar con toda esta situación.
Agradeceré me indiquen que se puede hacer en relación a los derechos de la comunidad que viven en ella y que no esta de acuerdo con tener a estos animales.?
Por su atención, ayuda y pronta respuesta gracias
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06/03/2009
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Re. Estimada Carmen:
Lamentable situación es la que le toca vivir, sin embargo y a pesar de que la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria tiene explícitas normas en contra de ilegalidades como las que señala, es, en primer lugar de enorme importancia saber si su edificio está sujeto a las normas de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Si así fuera, nuestra sugerencia es recurrir al Juzgado de Policía Local correspondiente y hacer la denuncia de riger para que sea el Tribunal el que dicte una sentencia final y que esta sea cumplida.
Desgraciadamente, no vemos otras alternativas prácticas.
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- Estimados Señores de Copropiedad:
Somos del Comite de Administracion. El reglamento prohibe mascotas tipo Roadwiler y ante cualquier reclamo existe una multa 15 UF. Lamentablemente a un copropietario se le escapo el animal y atacó a uno de ls conserjes dejándole graves lesiones.
Esta es la segunda vez que ataca, la primera fue a otro animal del condiominio. El copropietario se niega a retirar el animal y menos pagar la multa indicando que es ilegal.
Como podemos proceder, ¿necesito hacer la denuncia al Juzgado de policia Local?, para esto ¿se requeire de un abogado?
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05/03/2009
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Re. Estimado José:
Ante la total indolencia del copropietario dueño del perro que, por su agresividad reconocida, ya no podría considerarse mascota (animal pequeño de compañía). Sin embargo y dadas las carcaterísticas agresivas y peligrosas del animal, sugerimos dos cursos de acción: el primero, hacer la denuncia en Carabineros o en su defecto en la Fiscalía de inmediato, denunciando la agresión y verificando además haber realizado todos los controles en un Servicio de Salud, del conserje mordido, para verificar así, la ausencia de rabia u otra dolencia del animal. A la vez, el SESMA u organismo equivalente, debe verificar el estado de salud del animal y su registro de vacunaciones al día.
El segundo curso de acción es efectuar la correspondiente denuncia en el Juzgado de Policía Local correspondiente en contra del vecino, denunciando a) incumplimiento del Reglamento de Copropiedad; b) reiterados descuidos en la tenencia responsable de su animal las que han provocado serias lesiones en otros animales y en personas y c) exigir al copropietario denunciado el cumplimiento de todas las medidas sanitarias exigidas por la legislación vigente para el correcto y responsable manejo de su animal.
Para realizar la denuncia en el JPL, no precisa la presencia de abogado.
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- Otra consulta:
Como podemos ejercer el poder de la ley sobre la inmobiliaria para que se haga cargo de algunos temas que nos afectan desde hace bastante tiempo, ya que ellos hacen vista gorda a varios puntos .
Bajo que bases podemos ejercer el poder de la ley para hacer pagar a los morosos de los gastos comunes.
Es justo que la deuda de la torre A que arrastra deudasdesde su inicio , se han compartidas ahora por la segunda torre.y tengamos que asumir cobros de deudas anteriores.
En caso que no debemos asumir esto , como podemos exigir que esto de cumpla y se refleje en la cuenta de los gastos comunes.
Quedo a la espera de sus comentarios
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13/02/2009
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Re. Estimada Carmen:
El tema de la relación con la inmobiliaria, es un asunto entre privados y por lo tanto, los copropietarios debieran organizarse para negociar los problemas con la inmobiliaria.
Respecto del problema de la morosidad, la ley es bastante clara:
Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria
Artículo 5
Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca el reglamento de copropiedad. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad.
El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado servicio o bien de dominio común, o de que la unidad correspondiente permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno, de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes.
El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.
Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso de dicho servicio, las empresas que lo suministren, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del Comité de Administración, deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren en la misma situación descrita en el inciso anterior.
Recuerde Carmen que la Comunidad es una sola y el hecho de que hayan incorporado nuevas edificaciones que son parte del mismo proyecto, las hace, necesaria y obligadamente, ser parte de la misma comunidad con sus beneficios y obligaciones.
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