Preguntas Frecuentes |
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- Señores de Copropiedad:
De acuerdo con la ley de copropiedad se deben cancelar los gastos comunes, más cuota por fondos de reserva. ¿ es obligación cancelar también seguro de incendio para todos los
copropietarios ? Algunos han cancelado su departameno. En mi caso pago dividendo en el cual está incluido dicho seguro.
Atentamente
Olivia
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01/05/2009
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Re. Estimada Olivia:
El seguro contra riesgo de incendio está establecvido en el art. 36° inciso primero de la ley 19.537 de copropiedad Inmobiliaria que señala:
Artículo 36
Salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Cada copropietario deberá contratar este seguro y, en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquél, formulándole el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada de éstos. Al pago de lo adeudado por este concepto, se aplicarán las mismas normas que rigen para los gastos comunes.
No obstante, si algún copropietario ha contratado directamente el seguro contra riesgo de incendio según lo estipulado en la ley, debe serle suspendida la cobranza. Igual situación debiera ocurrir con los seguros contratados junto a los créditos hipotecarios, siempre y cuando estos señalen, expresamente que no sólo cubren el saldo insoluto de la deuda hipotecaria, sino también bienes y espacios comunes en la proporción que le corresponda al copropietario. Si no señala lo indicado, quiere decir que esa póliza de seguro solamente asegura al banco y no a la comunidad y por lo tanto, el copropietario sí debe pagar el seguro común.
Por norma general, todos los casos de copropietarios que señalaren contar con un seguro contratado, deben presentar copia de la póliza a la administración para determinar si cumplo o no con la legislación.
Esperamos haberle ayudado, si así ha sido, agradeceremos su comentario.
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- Estimados señores:
Necesito aclararel siguiente tema. Si mi seguro de incendio cubre los espacios comunes y además me los cobran en el seguro de incendio del edificio, ¿qué debo hacer para que la comunidad me reintegre dichos montos y que pasa al interior de la comunidad en el sentido de que lo que me tendrán que descontar se prorratea entre los demás copropietarios?
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08/04/2009
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Re. Estimado Aquiles:
El tema del seguro de incendio es un constante problema, esto porque la ley 19.537 en su art. 36 es difusa y poco práctica y consistente. En efecto, dice la ley lo siguiente:
TITULO III
De la seguridad del condominio y del término o modificación de la copropiedad inmobiliaria
Artículo 36
Salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Cada copropietario deberá contratar este seguro y, en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquél, formulándole el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada de éstos. Al pago de lo adeudado por este concepto, se aplicarán las mismas normas que rigen para los gastos comunes.
Ahora bien, muchas veces, los copropietarios sienten que están asegurados contra riesgo de incendio porque tienen una póliza que así lo dice, tomada por el Banco junto al crédito hipotecario. Eso es correcto solamente si dicha póliza declara, expresamente, que está cubriendo la propiedad más los espacios y bienes comunes en la proporción que le corresponda. Si no señala esto, esa póliza solamente estará cubriendo el saldo insoluto de la deuda hipotecaria a favor del banco y no esta cubriendo el riesgo dentro de la comunidad.
En consecuencia y de acuerdo a la práctica habitual, la administración de la comunidad, sólo podrá dejar de cobrar dicho seguro a su unidad, cuando Ud. haya presentado copia de su póliza de seguro a la administración donde se indique que ésta cubre espacios y bienes comunes. Mientras esa póliza no haya sido presentada físicamentre, se presume que no existe. No valen frente a la ley, las declaraciones de palabra.
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- SEÑORES DE COPROPIEDAD:
HACE UNOS DIAS ATRAS EL CENTRO COMERCIAL DONDE TENGO UN LOCAL, SUFRIÓ ROBOS DURANTE LA NOCHE (A PUERTA CERRADA), EL ACCESO DE LOS LADRONES FUE POR UNA PROPIEDAD COLINDANTE Y LUEGO INGRESARON DIRECTAMENTE A CADA UNO DE LOS LOCALES (3) POR SUS RESPECTIVOS TECHOS.
EL CENTRO COMERCIAL CUENTA CON SISTEMA DE ALARMA MONITOREADA PERO SÓLO EN SUS ESPACIOS COMUNES, ES DECIR DENTRO DEL CENTRO EN SUS PASILLOS, POR LO TANTO NO SE ACTIVO AL COMETERSE EL ROBO AL INTERIOR DE LOS LOCALES.
MI PREGUNTA ES SI LE CORRESPONDE A LA ADMINISTRACION DE ESTE CENTRO COMERCIAL RESPONDER POR LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS QUE SE OCASIONARON POR EL ROBO EN CADA LOCAL?
GRACIAS
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03/04/2009
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Re. Estimado Rodrigo:
En nuestra opinión, la administración cumplió, exactamente, con la responsabilidad que le compete, es decir, ha mantenido vigilada y monitoreada toda el área que le corresponde. En el caso expuesto, lamentablemente, los propietarios de los locales comerciales afectados, no contaban con suscripción a algúna empresa de alarmas y por lo tanto, son de su responsabilidad las consecuencias del acceso a sus locales por lugares fuera de la competencia y responsabilidad de la Administración.
En resumen, a la administración no le cabría responsabilidad alguna en el hecho comentado, sin embargo, debiera sugerir a los locatarios más expuestos, acceder a algún sistema de alarmas monitoreadas.
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- Señores de Copropiedad:
Quisiera saber si es cierto que como arrendatario de un departamento estoy obligada a pagar el seguro de incendio.
Los corredores insisten en que debo pagarlo yo,pero creo que no es asi. Hasta donde yo sè lo debe pagar el dueño.
Si asi fuera necesito que me orienten para ver como puedo solucionar esto. Yo estuve pagando este seguro durante meses,por desinformacion y en septiembre dejè de pagarlo.¿puedo pedir la devolucion de ese dinero? gracias de antemano.
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03/03/2009
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Re. Estimada Tania:
Ud. está en la razón, la suscripción y pago del seguro contra riesgo de incendio, es un acto de exclusiva responsabilidad del propietario, y así esta establecido en la ley
Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria
Artículo 36
Salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Cada copropietario deberá contratar este seguro y, en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquél, formulándole el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada de éstos. Al pago de lo adeudado por este concepto, se aplicarán las mismas normas que rigen para los gastos comunes.
En nuestra opinión, el propietario debiera reembolsar a Ud. los pagos realizados en su nombre (prima del seguro).
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