Preguntas Frecuentes |
Fecha pregunta |
- Soy propietaria de un depto. hace aprox. 5 años en un condominio y últimamente me han multado en reiteradas veces por diferentes motivos, de los cuales no estoy de acuerdo en todas. Por lo mismo, le solicité en forma escrita por el libro foliado de la comunidad (en dos oportunidades) y por mail (en dos ocasiones) al Administrador y al Pdte. del Comité de Administración, me hicieran llegar o me indicaran como podía obtener el Reglamento de Copropiedad legalizado (me habían entregado un resumen de éste sin firma legalizada) y cualquier otra norma interna vigente y firmada por los miembros del Comité, para estar al corriente de todas las reglas internas. Ha pasado aprox. 1 mes y aún no me han dado respuesta, pero recientemente un Conserje verbalmente me dijo que conversarían conmigo las normas del condominio.
Mis preguntas son: 1. ¿Es obligación de ellos entregarme una copia de éstos documentos?. 2.¿ Si se niegan a la entrega de lo solicitado qué puedo hacer legalmente para obtenerlos?. 3. ¿Me deben responder en forma escrita lo solicitado por el libro o mail, o esta bien que el Conserje me de la respuesta en forma verbal?.
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26/04/2009
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Re. Estimada Mariana:
Evidentemente, el hecho de no responder solicitudes realizadas por los coporpietarios, indistintamente de su contenido y objetivo, demostrarían una severa falta de respeto que ningún copropietario se merece, sobretodo porque las autoridades de las comunidades se deben, finalmente, a los copropietarios reunidos en asamblea. En consecuencia, con la reserva que nos merecen las actitudes de la administración y del comité de su comunidad, expresadas por Ud. podemos responderle lo siguiente:
1.- El Reglamento de Copropiedad y las reducciones a Escritura Pública de la totalidad de los acuerdos adoptados por las Asambleas de Copropietarios son documentos públicos y en consecuencia no le pueden ser negados. En el mismo sentido entonces, las autoridades del edificio deben otorgarle las facilidades para obtener una copia del reglamento y para acceder a las actas de asamblea reducidas a escritura pública.
2.- Si las autoridades de la comunidad se negaren a permitirle acceder al Reglamento y a las actas de asamblea, puede Ud., denunciar el hecho al Juzgado de Policía Local respectivo, donde no precisa abogado para concurrir.
3.- Aunque la ley no lo indica, la cortesía sí. Es a todas luces un síntoma de respeto y civilidad responder las preguntas o solicitudes realizadas, a lo menos por el mismo medio en que fueron realizadas, máxime que el Administrador presta servicios a todos los comuneros y sus honorarios son pagados por todos ellos. Hasta ha sido promulgada una Ley de Transparencia que obliga a ello a las más altas autoridades del país, entonces, ¿Cómo no estarán también obligadas las autoridades menores..?
Esperamos haberle ayudado, si así ha sido, agradeceremos su comentario.
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- Señores de Copropiedad:
Los felicito y les agradezco por su página. Mi duda es en qué está la moción del senador Navarro respecto a la prohibición de la tenencia de animales domésticos en los edificios. De antemano muchas gracias.
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31/03/2009
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Re. Estimado Xavier:
Creemos que, por ser esta un moción de carácter transversal y que, por lo mismo no acarrea votación importante al autor, esa modificación dormirá placidamente hasta después de las elecciones. Por encuanto, se encuentra en esa condición, en compás de espera.
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- Señores de Copropiedad:
Para generar un corte de energía se debe tener impago tres gastos comunes, pero que se hace con las personas que siempre van dejando un gasto comun sin pagar para evitar la suspensión electrica.
Si una personas debe Enero y Febrero y se acerca a pagar sólo Marzo o un mes anterior, es posible no recibirle el pago exigiéndole el pago de los tres meses, ya que siempre estará dejando dos meses adentro para evitar la suspensión, ¿Esto lo ampara la ley?
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29/03/2009
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Re. Estimada Rossana:
Es responsabilidad de la administración el prohibir el pago de la morosidad en cuotas. Lo razonable es que, cuando un copropietario moroso se acerque a realizar un abono, éste no le sea recibido y en su lugar le sea exigido el pago de la totalidad de la deuda. La otra opción posible es aceptarle un convenio de pago en x cuotas, obligándole en el futuro a cancelar la cuota del convenio más la cuota del gasto comón del mes. Con este método, si deja de pagar una sola cuota, comple con la disposición legal de deber tres cuotas de gasto común continuo o discontinuo, quedando listo para el corte de luz.
Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria
Artículo 5
Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca el reglamento de copropiedad. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad.
El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado servicio o bien de dominio común, o de que la unidad correspondiente permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno, de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes.
El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.
Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso de dicho servicio, las empresas que lo suministren, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del Comité de Administración, deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren en la misma situación descrita en el inciso anterior.
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- Señores de Copropiedad:
Favor indicar art de ley , si existe, donde se obliga a notificar a un copropietario por atraso de tres meses en los gastos comunes, antes de proceder a su corte de energia, ya que, al ser notificados sólo pagan un mes y con eso evaden su compromiso por 30 dias más, y por ende uno sigue asumiendo el costo financiero de los intereses de las cuentas que no podemos cancelar como comunidad debido a la morosidad de otros.
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11/03/2009
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Re. Estimado Eduardo:
La Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria y su Reglamento, el DS 46, no señalan otra cosa que lo expresado en el art. 14º del Reglamento y por lo tanto, no hay obligación de notificar al moroso de la solicitud de corte de luz.
Artículo 14
El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo previo del Comité de Administración para cada caso en particular, proceda a suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.
Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso de dicho servicio, las empresas que lo suministren, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del Comité de Administración para cada caso en particular, deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.
Ahora bien, será obligación del Comité de Administración y del Administrador realizar la cobranza de la morosidad con la mayor rigurosidad, impidiendo que algunos deudores eviten el corte mediante pequeños abonos sin justificación. Lo que los copropietarios que se sientan afectados pueden hacer por el injusto pago de intereses como consecuencia de pagar las dedudas atrasadas por causa de la morosidad, es demandar ante el Juzgado de Policía Local una acción negligente del Administrador al no dar cumplimiento a lo señalado en el art. 16º del DS 46
Artículo 16
El cobro de los gastos comunes se efectuará por el administrador del condominio, de conformidad a las normas de la ley y del reglamento de copropiedad y a los acuerdos de la asamblea de copropietarios. En el correspondiente aviso de cobro deberá constar la proporción señalada en el artículo 13 del presente reglamento en que el respectivo copropietario debe contribuir a los gastos comunes. Este aviso de cobro deberá ser remitido por el administrador dentro del mes anterior al que origina el cobro.
Si así lo establece el reglamento de copropiedad, el administrador podrá confeccionar presupuestos estimativos de gastos comunes por períodos mensuales anticipados para facilitar su cobro. Al término de cada período deberá hacer el correspondiente ajuste de saldos en relación a los gastos efectivamente producidos. Estos presupuestos deberán ser aprobados por el Comité de Administración.
La recaudación de los gastos comunes corresponderá al administrador, salvo que el Comité de Administración la encomiende a otras entidades de derecho público o privado que estén facultadas para prestar este servicio.
La copia del acta de la asamblea válidamente celebrada, autorizada indistintamente por el Comité de Administración o por el administrador, en que se acuerden gastos comunes, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de los mismos. Igual mérito tendrán los avisos de cobro de dichos gastos comunes, extendidos de conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por el administrador.
Demandadas estas prestaciones, se entenderán comprendidas en la acción iniciada las de igual naturaleza a las reclamadas, que se devenguen durante la tramitación del juicio.
En los juicios de cobro de gastos comunes, la notificación del requerimiento de pago al deudor, conjuntamente con la orden de embargo, se efectuará personalmente o por cédula dejada en el domicilio que hubiere registrado en la administración del condominio o, a falta de éste, en la respectiva unidad que ha generado la demanda ejecutiva de cobro de gastos comunes.
Además, debe tenerse presente que el art. 15º del mismo cuerpo legal establece lo siguiente
Artículo 15
Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes dentro de los cinco primeros días corridos de cada mes, salvo que el reglamento de copropiedad establezca una periodicidad o plazos diferentes. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional que rige para las operaciones de crédito de dinero no reajustables, o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad.
El hecho de que algún copropietario no haga uso efectivo de algún determinado servicio o bien común, o de que su unidad permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime en caso alguno de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes.
Por otra parte, el art 13º señala, en su inciso 1º, taxativamente, lo siguiente
Artículo 13
Cada copropietario deberá pagar oportunamente tanto los gastos comunes ordinarios como los gastos comunes extraordinarios, en proporción al derecho que le corresponde en los bienes de dominio común, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra forma de contribución.
En consecuencia, la obligación del cobro de los gastos comunes la Ley se lo entrega, directamente al administrador y será de su responsabilidad evitar altos niveles de morosidad.
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