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Preguntas Frecuentes
Fecha pregunta
-  Mi Condominio esta compuesto por casas interiores y exteriores, en la parte de afuera hay instalados dos negocios que fueron autorizados por la administración, pero ahora se esta instalando una amasanderia, negocio que muchos de los copropietarios están en desacuerdo ya que esto implicará plagas y ruidos molestos.
¿La dirección de obra le puede dar la autorización, aún cuando la mayoria de los propiestarios este en desacuerdo?, ¿cuáles son los pasos a seguir? Gracias

21/02/2009
Re. Estimada Ana María:

El otorgamiento de patentes comerciales en Comunidades está sujeto a varias variables a considerar. La primera, es que el Reglamento de Copropiedad exprese, claramente, que es posible la implementación de algunos tipos de comercio en la comunidad o que en contrario, exprese claramento que éstos están prohibidos. En segundo lugar, la Dirección de Rentas Municipales, antes de otorgar la patende, debe revisar el Reglamento de la Comunidad y pedir al solicitante que acompañe un acuerdo de asamblea, realizado con todos los requisitos exigidos en la Ley 19.537, que autorice la instalación de dicho comercio. En tercer lugar, deben existir todas las autorizaciones sanitarias y otras que pudieran exigirse que permitan autorizar dicha patente. Luego de estos trámites, recién podría otorgarse la patente solicitada.

Por otra parte, debe tenerse presente que al incorporarse este tipo de comercio en una casa habitación, se está cambiando el destino original de ella y de su entorno, por lo tanto, este cambio de destino implicará, además de una revisión de su impacto según la Ley 19.537 como también una cambio de tributación en la renta de ese inmueble.

En consecuencia, los pasos a seguir son 1).-Consultar en la Dirección de Rentas Municipales cuáles son las nomas a exigir para el otorgamiento de patentes en las comunidades afectas a la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria y 2).-verificar si estos pasos se han seguido correctamente en el o los casos a los que Ud. hace referencia.
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