Preguntas Frecuentes |
Fecha pregunta |
- Señores de Copropiedad:
En nuestra comunidad se cobra por reglamento una multa de un 10% mensual más una tasa de interes de 4,9% sobre el valor adeudado y se va sumando hasta que el deudor pague. ¿Cuánto es el % máximo que legalmente se debería aplicar, ya que en nuestra comunidad se cobra un 15% aprox. ?
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01/04/2009
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Re. Estimado Diego:
De acuerdo a lo indicado en la ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, el intrés máximo a cobrar es el “interés máximo convencional para operaciones no reajustables en dinero”
Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria
Artículo 5
Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca el reglamento de copropiedad. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad.
El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado servicio o bien de dominio común, o de que la unidad correspondiente permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno, de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes.
El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.
Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso de dicho servicio, las empresas que lo suministren, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del Comité de Administración, deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren en la misma situación descrita en el inciso anterior.
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- Señores Copropiedad:
Mis consultas son: Se han realizado 3 inspecciones de gas de las cuales pague 2. Por otra parte, fijaron unilateralmente la hora y día los cuales eran de trabajo. Ahora me están cobrando una tercera, es el colmo, no se realizan reuniones desde hace más de 2 años, se toman decisiones sin consultarle a los propietarios y arrendatarios, se le pago un bono al conserje por vacaciones, sin previa aprobación. En la misma cuadra un edificio identíco paga menos gastos comunes y esta todo mejor, no me han entregado el reglamento y no establece la forma de cálculo para las multas por lo que son improcedentes, debo acaso recurrir a tribunales (civiles o policía local) favor me ilustren que medidas puedo tomar pues es una situación agobiante, agradeceré su pronta respuesta.
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19/03/2009
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Re. Estimado Cristián:
Bastante amplia la pregunta, sobretodo porque hace referencia multiples situaciones, en apariencia, poco regulares, pero que no se explican con mayor detalle. Por ejemplo, ¿Hay un Comité de Administración en funciones?, si lo hubiera, la responsabilidad entonces recaería en ese cuerpo colegiado que no supervisaría adecuadamente las funciones del administrador. Si no existiera el comité, entonces hay una abierta irregularidad que solamente pueden resolver los copropietarios reunidos en asamblea y designarlo.
Respecto de las quejas,
1).- Habría que conocer el texto del contrato suscrito con la empresa inspectora para conocer cuales fueron las condiciones de pago y los trabajos a realizar, los que, obviamente, deben ser realizados durante las jornadas laborales de todos.
2).- La falta de reuniones, es una responsabilidad compartida, especial responsabilidad le cabe a los copropietarios, máxima autoridad de la comunidad, que no han exigido el cumplimiento de esta obligación legal.
3).- Las remuneraciones del personal son, por regla general, una atribución del Administrador en conjunto con el Comité, si lo hubiera, y no tiene, en consecuencia, que recibir aprobación de nadie mas.
4).- El que haya edificios idénticos no es sinónimo de igualdad de gastos, de valor de cuentasd, de presentación, etc, esto porque, nadie puede saber, por ejemplo, el nivel de morosidad de un edificio con respecto al otro, o el nivel de las remuneraciones al personal, a mayores sueldos, mejores empleadoso por último, el grado de compromiso de los copropietarios de uno u otro edificio, por ello, las comparaciones no tienen ningún valor probatorio de nada.
5).- El Reglamento de Copropiedad es un instrumento que el Administrador no puede negar, por lo que le sugerimos solicitarlo por escrito y en forma categórica porque es un deber de la administración de proveer una copia cuando es solicitada.
Finalmente, Ud. puede recurrir al Juzgado de Policía Local correspondiente y hacer las denuncias que crea necesarias para lo que no precisa hacerse acompañar de abogado. Como recomendación sí, le sugerimos hacer denuncias responsables que pueda probar en el Tribunal para evitarse después malos ratos.
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- En mi edificio se decidio por el comite de administración sin consulta a la asamblea, cobrar un interes de un 3% en la morosidad de los gastos comunes. Lo que no entiendo es cual es el rango del interés aplicable para estos caso?
Creo que es un poco excesivo aplicar un interes de un 3%.
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11/02/2009
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Re. Estimado Gonzalo:
De acuerdo a lo señalado en la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, el monto del interés está limitado a lo que en el art. 5º se indica:
Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria
Artículo 5
Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca el reglamento de copropiedad. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad.
El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado servicio o bien de dominio común, o de que la unidad correspondiente permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno, de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes.
El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.
Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso de dicho servicio, las empresas que lo suministren, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del Comité de Administración, deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren en la misma situación descrita en el inciso anterior.
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- Necesito me ayudar a aclarar una situacion, segun la ley dice que el no pago de los gastos comunes devengara un interes maximo convencional anual que permite la ley o inferior que establezca el reglamento de copropiedad, pero además dice en el articulo 28 de esta ley que el comite puede convenir multas por el no pago de gasto comun. En nuestra comunidad por reglamento esta multa es de un 20% mensual sobre el valor adeudado y se va sumando cada vez al valor con multas un 20 % más y asi sucecivamente hasta que el deudor pague , mi pregunta es , esto es legal, si bien la ley faculta al comite , creo yo que tanto multas como intereses aplicados por reglamento, ambos no deben eceder el maximo que dice la ley, es decir el reglamento por mucho que diga que se puede cobrar un 1000%(ejemplo) no esta por encima de lo que dice la ley , me pueden ayudar con esto por favor.
Gracias
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31/12/2008
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Re. Estimada Gilda:
En efecto, tiene Ud. mucha razón ya que la ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria permite el cobro de un interés por morosidad no superior al “interés máximo convencional para operaciones no reajustables en dinero”. Adicionalmente, la misma ley faculta el cobro de Multas que deben estar intituidas en el Reglamento de Copropiedad o haber sido sancionadas en una asamblea de copropietarios ordinaria, que haya cumplido con los preceptos que señala la misma norma en cuanto a citación, quorums y plazos de aviso y cuya acta haya sido reducida a Escritura Pública.
En efecto, al parecer el cobro de % de incremento de las deudas, parece más un interés que una multa, lo que estaría, abiertamente, violando la legislación vigente.
Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria
Artículo 5
Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca el reglamento de copropiedad. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad.
El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado servicio o bien de dominio común, o de que la unidad correspondiente permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno, de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes.
El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.
Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso de dicho servicio, las empresas que lo suministren, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del Comité de Administración, deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren en la misma situación descrita en el inciso anterior.
D.S. 46 – Reglamento de la Ley 19.537
Párrafo 3: Del Comité de Administración
Artículo 24
La asamblea de copropietarios en su primera sesión deberá designar un Comité de Administración compuesto, a lo menos, por tres personas, que tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que incidan en materias que deben tratarse en asamblea extraordinaria. Para la adecuada toma de decisiones por parte del Comité de Administración, el reglamento de copropiedad podrá establecer un mayor número de integrantes del mismo o la designación de suplentes para el caso de ausencia o impedimento de los titulares si el Comité estuviere constituido por tres miembros titulares.
Los miembros del Comité de Administración durarán en sus funciones el período que le fije la asamblea, el que no podrá exceder de tres años, sin perjuicio de poder ser reelegidos indefinidamente. El Comité será presidido por el miembro que designe la asamblea, o en subsidio, el propio Comité.
Sólo podrán ser designados miembros del Comité de Administración: a) las personas naturales que sean propietarias en el condominio o sus cónyuges; y, b) los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio, que cuenten con mandato general de administración.
El Comité de Administración podrá dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, como asimismo imponer las multas contempladas en el reglamento de copropiedad a quienes infrinjan las obligaciones que dicho reglamento de copropiedad y la ley les impone.
Las normas y acuerdos del Comité de Administración mantendrán su vigencia mientras no sean revocadas o modificadas por el propio Comité o por la asamblea de copropietarios.
Para la validez de las reuniones del Comité de Administración, será necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes.
Los miembros del Comité de Administración deberán concurrir personalmente a las reuniones de éste.
Cualquier consulta adicional, un dude en contactarnos.
Saludos cordiales
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