Preguntas Frecuentes |
Fecha pregunta |
- El no pago de los gastos comunes extraordinarios también es causal de corte de suministro eléctrico?
Me encuentro al día en los gastos comunes mensuales y tengo entendido que por este concepto si existe el corte pero por el gastoe xtraordinario no y me dice el administrador que también se corta el servicio por este concepto.
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09/09/2009
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Re. Estimado Yerko:
Aunque no esta explícitamente señalado en la legislación, la práctica, nuestra opinión y la jurisprudencia existente, le dan absolutamente la razón al Administrador. Debe considerarse que, cualquier cobro ordinario o no, que cuente con la aprobación de la Asamblea de Copropietarios o del Comité de Administración (que ostenta todas las facultades de la Asamblea) tiene pleno valor y el abstenerse de su pago obliga a que los otros copropietarios estén subvencionando a aquel copropietario renuente.
DS 46 (Reglamento de la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria
Artículo 24
La asamblea de copropietarios en su primera sesión deberá designar un Comité de Administración compuesto, a lo menos, por tres personas, que tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que incidan en materias que deben tratarse en asamblea extraordinaria. Para la adecuada toma de decisiones por parte del Comité de Administración, el reglamento de copropiedad podrá establecer un mayor número de integrantes del mismo o la designación de suplentes para el caso de ausencia o impedimento de los titulares si el Comité estuviere constituido por tres miembros titulares.
Saludos cordiales,
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- Señores:
Vivo en una casa que pertenece por escritura a un condominio, pero la cual queda por fuera de este en una calle pública, pago un monto por concepto de gastos comunes sin recibir ningún beneficio, no tengo ningún tipo de seguridad, tampoco aseo y por la distancia entre mi casa y el condominio, en el que su entrada queda en otra calle, no participo de nada ni hago uso de sus áreas comunes internas. Me gustaría saber si se puede hacer algo para poder renunciar a los derechos de este.
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26/04/2009
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Re. Estimada Jeanette:
La ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria y el DS 46 o Reglamento de la misma ley, no tienen considerada la eventualidad de que una unidad de la copropiedad pueda renunciar a ella a menos que toda la comunidad decida poner término al régimen de Copropiedad. En consecuencia, lamentablemente en su caso, deberá atenerse a las condiciones establecidas en el art. 15° del DS 46 que señala:
DS 46 – Reglamento Ley 19.537
Artículo 15
Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes dentro de los cinco primeros días corridos de cada mes, salvo que el reglamento de copropiedad establezca una periodicidad o plazos diferentes. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional que rige para las operaciones de crédito de dinero no reajustables, o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad.
El hecho de que algún copropietario no haga uso efectivo de algún determinado servicio o bien común, o de que su unidad permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime en caso alguno de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes.
Ahora, es posible acordar algunas concesiones para el estatus que Ud. presente, omitiéndose, por ejemplo, el pago de gastos comunes de algunos conceptos que no utiliza. Para ello, habría que tomar un acuerdo en una Asamblea Ordinaria y reducir dicho acuerdo a Escritura Pública.
Esperamos haberle ayudado, si así ha sido, agradeceremos su comentario.
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- Señores de Copropiedad:
Agrdeceré si me pueden guiar en mi inquietud: vivo en un condominio donde hay gastos comunes pero sólo para guardias y mantención de áreas verdes. Tengo medidor en mi casa, tanto de agua, como de luzy gas,las cuales están pagadas al día.
Mi consulta es, si no pago el gasto comun ¿Me pueden cortar la luz de mi vivienda, entendiendo que el gasto común no incluye gas,luz,y gas?
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01/04/2009
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Re. Estimado Hugo:
Cuando uno adquiere un derecho en una comunidad y está, por lo tanto, sujeta a las disposiciones de la ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, se está obligado a respetar sus normas. Además, probablemente, además de guardias y jardines, habrá que pagar luz de los sectores comunes, calles, plazuelas, etc., agua de riego, En este caso, la ley, es muy clara al respecto: cada comunero deberá pagar sus gastos comunes, use o no los servicios incluidos en la cobranza, además, señala en el mismo art. 5º que el administrador podrá suspender el servicio de energía eléctrica a los deudores morosos de gastos cmunes:
Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria
Artículo 5
Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca el reglamento de copropiedad. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad.
El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado servicio o bien de dominio común, o de que la unidad correspondiente permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno, de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes.
El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.
Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso de dicho servicio, las empresas que lo suministren, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del Comité de Administración, deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren en la misma situación descrita en el inciso anterior.
En consecuencia, si no se cancela el gasto común y se acumulan deudas según lo señalado en la ley, sí se le puede cortar la luz, ya que el corte es una sanción por deber gastos comunes, independientemente de si su cuenta personal esta o no al día.
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- Señores de Copropiedad:
Di en arriendo mi depto. 103 durante unos 4 años a un grupo familiar. Al irse, la administración no le exigió el pago de los gastos comunes adeudados ni las cuentas de consumo al dia, a pesar de mi aviso y petición de que así lo exigiera: ¿Quien paga ahora?
Muy amable, gracias
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30/03/2009
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Re. Estimada Caludia:
En nuestra opinión y de acuerdo a la práctica habitual, la administración es absolutamente responsable de la cobranza de los gastos comunes. Eso señala expresamente la ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria. En consecuencia, la omisión de esa cobranza y no impedir la salida de un ocupante moroso mediante, incluso, el uso de la fuerza pública, es una negligencia evidente y la responsabilidad debe asumirla el Administrador.
Sin perjuicio de que, por ley, la deuda es responsabilidad del propietario y deberá cancelarla, la actitud negligente de la administración, si ha sido permanente, debiera obligar a la comunidad revisar la eficiencia del mismo.
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