Preguntas Frecuentes |
Fecha pregunta |
- Señores de Copropiedad:
Con respecto al fondo de reserva, ¿es legal que se fije un monto fijo mensual y no un porcentaje de los gastos comunes como valor a pagar?
Lo pregunto, porque en el edificio donde vivo se paga un valor de $3000 y es el mismo valor para todos los departamentos, en todos los demas edificios que conozco, siempre es un porcentaje de los gastos comunes.
He consultado dos abogados y los dos me han dicho cosas difrentes, uno me dijo que si era posible, pero el que me dijo que no es legal, me dio una respuesta mas fundamentada, parece que no hay jurisprudencia al respecto, entonces quizas aqui puede que tengan mas conocimiento.
saluos y gracias
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18/04/2009
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Re. Estimado Caludio:
En realidad Ud. tiene razón, tanto la ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria como su reglamento el DS 46, señalan que el fondo de reserva será un porcentaje de los gastos comunes que fije una asamblea extraordinaria. En efecto, por ejemplo el Reglamento de la ley 19.537 en su art. 17° señala lo siguiente:
DS 46 – Reglamento Ley 19.537
Artículo 17
En la administración del condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para atender a reparaciones de los bienes de dominio común o a gastos comunes urgentes o imprevistos. Este fondo se formará con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que, en sesión extraordinaria, fije la asamblea de copropietarios, y se incrementará con el producto de las multas e intereses y con los aportes por concepto de uso y goce exclusivo sobre bienes de dominio común, que deban pagar, en su caso, los copropietarios.
Los recursos de este fondo se mantendrán en depósito en una cuenta corriente bancaria o en una cuenta de ahorro o se invertirán en instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales, previo acuerdo del Comité de Administración. La cuenta podrá ser la misma mencionada en el artículo 28 del presente reglamento.
A su vez, el art. 7° de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria dice:
Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria
Artículo 7
En la administración de todo condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para atender a reparaciones de los bienes de dominio común o a gastos comunes urgentes o imprevistos.
Este fondo se formará e incrementará con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que, en sesión extraordinaria, fije la asamblea de copropietarios; con el producto de las multas e intereses que deban pagar, en su caso, los copropietarios, y con los aportes por concepto de uso y goce exclusivos sobre bienes de dominio común a que alude el inciso segundo del artículo 13.
Los recursos de este fondo se mantendrán en depósito en una cuenta corriente bancaria o en una cuenta de ahorro o se invertirán en instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales, previo acuerdo del Comité de Administración. Esta cuenta podrá ser la misma a que se refiere el inciso tercero del artículo 23.
Como comentario final, podemos manifestarle que son pocos los abogados que conocen y manejan adecuadamente la legislación de copropiedad inmobiliaria, dos de los mejores son docentes universitarios en materias del rubro y colaboradores nuestros.
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Señores de Copropiedad:
Quisiera saber si tengo que pagar el fondo de reserva en el momento en que me hacen entrega del depto y cuanto es el monto que me pueden cobrar, ya que me indicaron como promedio de gastos comunes 60 mil pesos y debo pagar 3 uf como fondo de reserva cuando reciba mi departamento.
gracias
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17/04/2009
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Re. Estimada Lorena:
El fondo de reserva que Ud. señala, que es más bien un fondo de operaciones, debe estar señalado en la cuantía y en la forma y tiempo de ser pagado en el respectivo Reglamento de Copropiedad que debe haber recibido junto al acto de compra cde su unidad. Por regla general, éste debe ser pagado al momento de inscribir la propiedad a su nombre en el Conservador de Bienes Raices y el monto debiera estar señalado, como decíamos, en el Reglamento de copropiedad.
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- Señores de Copropiedad:
Soy arrendataria y quería saber si a mi me corresponde pagar el fondo de reserva que se cobra todos los meses o eso le corresponde al propietario?
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06/04/2009
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Re. Estimada Ana:
En respuesta a su consulta, podemos señalarle que, la pago del Fondo Común de Reserva debe ser de cargo del propietario o copropietario, así lo señalan el art. 7º de la ley de Copropiedad Inmobiliaria Nº 19.537 y el art. 17 del DS 46 o Reglamento de la Ley mencionada. En ambos casos, se señala que el cobro y pago de este Fondo será responsabilidad de los “copropietarios”.
Ley 19.537
Artículo 7º
En la administración de todo condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para atender a reparaciones de los bienes de dominio común o a gastos comunes urgentes o imprevistos.
Este fondo se formará e incrementará con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que, en sesión extraordinaria, fije la asamblea de copropietarios; con el producto de las multas e intereses que deban pagar, en su caso, los copropietarios, y con los aportes por concepto de uso y goce exclusivos sobre bienes de dominio común a que alude el inciso segundo del artículo 13.
Los recursos de este fondo se mantendrán en depósito en una cuenta corriente bancaria o en una cuenta de ahorro o se invertirán en instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales, previo acuerdo del Comité de Administración. Esta cuenta podrá ser la misma a que se refiere el inciso tercero del artículo 23.
DS 46 – Reglamento de la Ley 19.537
Artículo 17
En la administración del condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para atender a reparaciones de los bienes de dominio común o a gastos comunes urgentes o imprevistos. Este fondo se formará con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que, en sesión extraordinaria, fije la asamblea de copropietarios, y se incrementará con el producto de las multas e intereses y con los aportes por concepto de uso y goce exclusivo sobre bienes de dominio común, que deban pagar, en su caso, los copropietarios.
Los recursos de este fondo se mantendrán en depósito en una cuenta corriente bancaria o en una cuenta de ahorro o se invertirán en instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales, previo acuerdo del Comité de Administración. La cuenta podrá ser la misma mencionada en el artículo 28 del presente reglamento.
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- Las redes de agua potable que están en la losa de mi depto.(mi suelo y el cielo del vecino inferior)tienen una fuga de agua que afectan al vecino.¿es mi responsabilidad o es defecto de construcción?.
Las losas, son bienes de la comunidad ¿quién debe responder por las reparaciones?
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18/02/2009
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Re. Estimado Francisco:
En efecto, las losas son bienes comunes, sin embargo, no todas las cañerías que pasan por ellas lo son. Si la cañería que filtra es una cañería que surte su departamento y se encuentra después del medidor , esas cañerías son suyas y sus filtraciones son de su responsabilidad. Por el contrario, si esas cañerías con filtración conducen agua antes de llegar a su medidor, corresponden a bienes comunes y por lo tanto, la responsabilidad de ellas recaerá en la comunidad representada, en este caso, por la Administración.
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