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Preguntas Frecuentes
Fecha pregunta
-  hola consulta, trabajo en una inmobiliaria y tengo la sgte. duda, un edificio cuenta con 14 estacionamientos de uso público se encuentran en el primer piso y dan a la calle, la administración nos está cobrando los gastos comunes de ellos. quien se hace cargo? gracias

09/09/2009
Re. Estimada Angélica:

Nos gustaría nos explicara de qué forma se les está cobrando gastos comunes por estacionamientos de visitas. Es practicamente imposible que esto sea así. Sin embargo, agradeceríamos mayor información y especialmente lo que señale el Reglamento de Copropiedad al respecto para expresar una respuesta sólida. Saludos Cordiales
 
-  Estimados: Les escribo para consultar respecto a la venta de un estacionamiento del edificio. Resulta que un vecino desde hace un tiempo que paga carteles en las calles aledañas al edificio ofreciendo la venta de su estacionamiento, pero segun entiendo esto no es legal ya que solo podria venderlo a algun copropietario, razon por la cual me gustaria si pueden aclarar este tema. De antemano muchas gracias, Saludos, Ignacio.

25/04/2009
Re. Ignacio:

Respecto de la venta de estacionamientos a personas ajenas al condominio, además de ser una medida extremadamente riesgosa para la seguridad del mismo y expresamente prohibida en todas las comunidades (es permitir la entrada de personas desconocidas al corazón mismo de la comunidad), debiera estar, además de lo indicado en la ley, regulada en el Reglamento de Copropiedad que debe haber recibido al comprar su unidad o, estar disponible en la administración. No obstante, la ley 19.537 en el art. 8° inciso 1° hace una referencia a los estacionamientos establecidos según lo señalado en el plan regulador como cuota mínima, que impide que estos sean vendidos a ajenos al condominio.

Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria

Artículo 8

En todo condominio deberá contemplarse la cantidad mínima obligatoria de estacionamientos que señale el plan regulador. Los estacionamientos que correspondan a la cuota mínima obligatoria antes mencionada deberán singularizarse en el plano a que se refiere el artículo 11 y, en caso de enajenación, ésta sólo podrá hacerse en favor de personas que adquieran o hayan adquirido una o más unidades en el condominio. Los estacionamientos que excedan la cuota mínima obligatoria serán de libre enajenación. En caso de contemplarse estacionamientos de visitas, éstos tendrán el carácter de bienes comunes del condominio. Si esta limitación no estuviera, además, bien definida en el RC, la Asamblea de Copropietarios Ordinaria, puede acordar normas de buena administración en las que pueden incluirse este tipo de decisiones amparadas en el art. señalado, que, una vez reducidas a Escritura Pública, son obligatorias para todos los copropietarios. Esperamos haberle ayudado, si así ha sido, agradeceremos su comentario.
 
-  Estimados: necesito saber si existe obligacion de tener estacionamiento de visitas en un condominio cerrado?, si es asi cuantos deberian haber ?, ademas se pueden arrendar estacionamientos a empresas vecinas del condominio? Esperando su respuesta a mi inquietud, atte. Claudia

24/04/2009
Re. Estimada Claudia:

Por regla general, tanto la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción como las Ordenanzas Municipales tienen considerado la implementación de estacionamientos de visitas en número acorde al número de unidades (departamentos o casas) con que cuente la comunidad. Ello debiera estar señalado, además, en los planos del proyecto que, necesariamente, deben estar archivados en la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva.

Respecto del arriendo de estacionamientos a personas ajenas al condominio, además de ser una medida extremadamente riesgosa para la seguridad del mismo y expresamente prohibida en todas las comunidades (es permitir la entrada de personas desconocidas al corazón mismo de la comunidad), debiera estar regulada en el Reglamento de Copropiedad que debe haber recibido al comprar su unidad o, en caso contrario, estar disponible en la administración.

Si esta limitación no estuviera bien definida en el RC, la Asamblea de Copropietarios Ordinaria, puede acordar normas de buena administración en las que pueden incluirse este tipo de decisiones que, una vez reducidas a Escritura Pública, son obligatorias para todos los copropietarios.

Esperamos haberle ayudado, si así ha sido, agradeceremos su comentario.

 
-  Señores:
Tengo un depto en Stgo con estacionamiento y bodega. Por necesidad vendí el estacionamento el año 2006 y a la fecha todavía no me rebajan de los gastos comunes la proporción a los mts2 del estacionamiento, he tenido problema para averiguar como se calcula el valor del est. en los G.C. para poder rebajarlo. Le agradecería su ayuda si me pudieran orientar

21/04/2009
Re. Estimado Jaime:

En primer lugar, debe quedar plenamente determinado que el estacionamiento que vendió era un estacionamiento con rol tributario como tal y por lo tanto una unidad vendible y no un estacionamiento otorgado en uso y goce exclusivo, ya que estos últimos son espacios comunes a los que se le ha otorgado el uso y goce. Esto porque en el primer caso, el estacionamiento posee una alícuota o % de participación en la comunidad que se suma a los porcentajes del depto. y de la bodega, creando una sola alícuota y en el segundo, el estacionamiento es un área común con uso y goce que, por lo tanto, es propiedad de todos los copropietarios.

En consecuencia, si su estacionamiento se encuentra en el primer ejemplo, es decir es una unidad con rol tributario, la administración debe rebajar el porcentaje del estacionamiento de su alícuota general y sumarle a la alícuota general del nuevo propietario el porcentaje de dicho estacionamiento.

Los porcentajes de participación de cada unidad en la comunidad, los encuentra en el Reglamento de Copropiedad que debiera haber recibido junto con la escritura de compra (donde también debieran aparecer). Ahora si el estacionamiento es un “derecho a uso y goce”, éste no tiene % asociados y por lo tanto no correspondería rebajar nada.

Esperamos haberle ayudado, si así ha sido agradeceremos su comentario.

 

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