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LAS ANTENAS EN LOS EDIFICIOS
Autor: Ramiro Serrano
El arriendo de las terrazas de los Edificios para poner antenas de telefonía celular ha sido de gran polémica entre los copropietarios, unos fundamentan con estudios muy poco conocidos que es un peligro para la salud por las ondas electromagnéticas que éstas generan y otros manifiestan que éstas no ocasionan el supuesto riesgo que se les atribuye basados en antecedentes originados en la OMS. Estos conflictos de intereses siempre han sido solucionados por las Asambleas de Copropietarios de los Edificios o Comunidades, que con el 70% de los coeficientes de copropiedad deben decidir en qué extremo deben ubicarse.
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COPROPIETARIOS INFRACTORES
No cabe duda que vivir en comunidad es una forma de vida. Implica respetar lo dispuesto en el reglamento y en la Ley de Copropiedad. También exige tolerancia. Conozco el caso de muchos copropietarios que han querido denunciar a su vecino del piso superior porque puso parqué o piso flotante y le molesta el ruido que hacen los zapatos al caminar. Esta materia no está regulada por la Ley 19.537 por lo que hay regirse por lo dispuesto en el reglamento de copropiedad y si él dispone que no se pueden efectuar estos cambios entonces es legítimo recurrir al juzgado; si nada dice, hay que conformarse y aplicar tolerancia.
LOS MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN TAMBIÉN DEBIERAN CAPACITARSE
Ser miembro de un Comité de Administración requiere, además de buena voluntad y abnegación, asumir la enorme responsabilidad de adquirir conocimientos específicos para desempeñar esta función con altura de miras y con una proyección importante. La legislación de copropiedad, conocimiento de los equipos instalados, legislación laboral, relaciones humanas y mucha flexibilidad, son básicamente, los requerimientos mínimos de un miembro de Comité para mantener un diálogo equivalente con el Administrador del edificio, quien sí tiene esos conocimientos y, debemos reconocer que en general, este requisito no se da.
Considerando algunos antecedentes obtenidos del
FILTRACIONES, FILTRACIONES Y MÁS FILTRACIONES
Hemos estado recibiendo cantidad de consultas referidas a roturas de cañerías de aguas potable y servidas, que tienen como denominador común la pregunta ¿a quien le corresponde pagar?. Por supuesto que a pesar de la similitud de las consultas, la respuestas dependen de cada caso en particular.
Antes de continuar desarrollando criterios para establecer la responsabilidad en los pagos de estos trabajos, me voy a permitir unos comentarios para afrontar estos problemas.
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