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CARTA RESPUESTA A MÓNICA PÉREZ
De mi consideración:
Con estupor he tomado conocimiento del programa realizado por Ud. referido a los Administradores de Edificios, y digo con estupor porque hubiera esperado, de una profesional de su categoría, una presentación más profesional y objetiva en lugar de presentar una visión tan sesgada y sensacionalista como la que tuve la oportunidad de ver.
En efecto, la nula interrogación a los dirigentes sobre el tema tratado preguntando solamente sobre las modificaciones a la ley, ya demuestra una postura poco profesional para tratar un tema tan delicado, sin embargo, con absoluta liviandad se habla del “fraude de los administradores”,
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COPROPIETARIOS INFRACTORES
No cabe duda que vivir en comunidad es una forma de vida. Implica respetar lo dispuesto en el reglamento y en la Ley de Copropiedad. También exige tolerancia. Conozco el caso de muchos copropietarios que han querido denunciar a su vecino del piso superior porque puso parqué o piso flotante y le molesta el ruido que hacen los zapatos al caminar. Esta materia no está regulada por la Ley 19.537 por lo que hay regirse por lo dispuesto en el reglamento de copropiedad y si él dispone que no se pueden efectuar estos cambios entonces es legítimo recurrir al juzgado; si nada dice, hay que conformarse y aplicar tolerancia.
LOS MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN TAMBIÉN DEBIERAN CAPACITARSE
Ser miembro de un Comité de Administración requiere, además de buena voluntad y abnegación, asumir la enorme responsabilidad de adquirir conocimientos específicos para desempeñar esta función con altura de miras y con una proyección importante. La legislación de copropiedad, conocimiento de los equipos instalados, legislación laboral, relaciones humanas y mucha flexibilidad, son básicamente, los requerimientos mínimos de un miembro de Comité para mantener un diálogo equivalente con el Administrador del edificio, quien sí tiene esos conocimientos y, debemos reconocer que en general, este requisito no se da.
Considerando algunos antecedentes obtenidos del
FILTRACIONES, FILTRACIONES Y MÁS FILTRACIONES
Hemos estado recibiendo cantidad de consultas referidas a roturas de cañerías de aguas potable y servidas, que tienen como denominador común la pregunta ¿a quien le corresponde pagar?. Por supuesto que a pesar de la similitud de las consultas, la respuestas dependen de cada caso en particular.
Antes de continuar desarrollando criterios para establecer la responsabilidad en los pagos de estos trabajos, me voy a permitir unos comentarios para afrontar estos problemas.
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