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YA LLEGA 2012 Y CON ÉL LLEGA TAMBIÉN UN DESEO DE ESPERANZA
Efectivamente, a medida que los años pasan, un grave cambio de ha ido incorporando a la personalidad de quienes viven en edificios en altura donde, además de compartir la vecindad, hay que compartir, muchas veces, la piscina, las áreas verdes entre hijos y mascotas, las permanentes insolencias de copropietarios que sienten que la propiedad de un departamento, es decir, de una parte de la comunidad, les da el derecho de propiedad sobre toda la organización y en fin, compartir una infinidad de situaciones que, en muchas oportunidades son motivo de discordia y de fuertes discrepancias.
Si a estos elementos le agregamos una profunda ignorancia en los temas ...
LOS MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN TAMBIÉN DEBIERAN CAPACITARSE
Ser miembro de un Comité de Administración requiere, además de buena voluntad y abnegación, asumir la enorme responsabilidad de adquirir conocimientos específicos para desempeñar esta función con altura de miras y con una proyección importante. La legislación de copropiedad, conocimiento de los equipos instalados, legislación laboral, relaciones humanas y mucha flexibilidad, son básicamente, los requerimientos mínimos de un miembro de Comité para mantener un diálogo equivalente con el Administrador del edificio, quien sí tiene esos conocimientos y, debemos reconocer que en general, este requisito no se da.
Considerando algunos antecedentes obtenidos del
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PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO DE LOS GASTOS COMUNES EN LA LEY 19.537
Cabe recordar, que el régimen de Copropiedad Inmobiliaria se encuentra contenido en la Ley Nº 19.537, que entró en vigencia en nuestro país con fecha 16 de Diciembre de 1997, normativa que fue posteriormente complementada con la dictación del Reglamento de la Ley, mediante el Decreto Supremo Nº 46 del Minvu (Diario Oficial 17.06.98).
En esta oportunidad, analizaremos el sujeto que se encuentra obligado al pago de los gastos comunes de a cuerdo a la normativa recién indicada.
En primer lugar, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º, inciso 1º e inciso 4º, en relación al artículo 5º de la Ley 19.537, constituye una obligación del propietario de la
FILTRACIONES, FILTRACIONES Y MÁS FILTRACIONES
Hemos estado recibiendo cantidad de consultas referidas a roturas de cañerías de aguas
potable y servidas, que tienen como denominador común la pregunta ¿a quien le corresponde pagar?.
Copropiedad Inmobiliaria- Fono: (08) 664 0431 - Santiago
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